Perú: Decreto Supremo 015-2026-TR: RMV sube a S/ 1,230 en octubre

Decreto Supremo 015-2026-TR: RMV sube a S/ 1,230 en octubre

Decreto Supremo 015-2026-TR: la Remuneración Mínima Vital sube a S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026

Por Carlos Guarniz · Actualizado el 2 de octubre de 2026 · Lectura: 7 minutos

Resumen rápido
  • El Decreto Supremo N.° 015-2026-TR incrementa la Remuneración Mínima Vital (RMV) en S/ 170.00, en dos tramos.
  • Primer tramo: S/ 100.00. La RMV pasa de S/ 1,130.00 a S/ 1,230.00 desde el 1 de octubre de 2026.
  • Segundo tramo: S/ 70.00, que se fijará con otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027, para llegar a S/ 1,300.00.
  • Alcanza a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.

Si trabajas en una empresa privada, tienes un negocio con trabajadores a cargo o simplemente quieres saber cuánto será el sueldo mínimo en el Perú, esta norma te interesa. El Decreto Supremo 015-2026-TR, firmado el 28 de setiembre de 2026, establece cómo y cuándo subirá la Remuneración Mínima Vital. En este artículo te explicamos qué dice el decreto, cuáles son las fechas clave y cómo puede reflejarse en tu asignación familiar, tus gratificaciones y otros beneficios.

¿Qué es el Decreto Supremo 015-2026-TR?

Es la norma emitida por el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. El decreto lleva la firma de la Presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Manuel Kosme Sheput Moore, y fue dado en Lima, en la Casa de Gobierno, el 28 de setiembre de 2026.

¿Cuánto sube la RMV? Los dos tramos del aumento

El artículo 1 del decreto establece un incremento total de S/ 170.00, que se aplicará de manera escalonada. El objetivo declarado del Gobierno es que la RMV llegue a S/ 1,300.00.

EtapaIncrementoRMV resultanteCuándo
RMV anterior—S/ 1,130.00Hasta el 30 de setiembre de 2026
Primer tramoS/ 100.00S/ 1,230.00Desde el 1 de octubre de 2026
Segundo tramoS/ 70.00S/ 1,300.00Por decreto supremo a emitirse en el primer semestre de 2027

¿Qué porcentaje representa el aumento?

  • El primer tramo (S/ 100.00) equivale a un aumento de aproximadamente 8.85 % sobre la RMV de S/ 1,130.00.
  • El segundo tramo (S/ 70.00) equivale a cerca de 5.69 % sobre los S/ 1,230.00.
  • En conjunto, el incremento de S/ 170.00 es de alrededor de 15.04 % respecto de la RMV anterior.
Importante: hoy solo está vigente el primer tramo. El monto de S/ 1,300.00 es la meta anunciada, pero el segundo tramo todavía debe establecerse mediante un nuevo decreto supremo, cuya fecha exacta el decreto no precisa más allá de que será durante el primer semestre de 2027.

Base legal y diálogo social: ¿en qué se sustenta el aumento?

La parte considerativa del decreto recuerda el marco jurídico que respalda la fijación de la remuneración mínima:

  • Artículo 24 de la Constitución Política del Perú: el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure el bienestar material y espiritual de él y su familia. Corresponde al Estado regular la remuneración mínima, con participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores.
  • Ley N.° 29381: la Ley de Organización y Funciones del MTPE le asigna como función exclusiva fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas.
  • Convenios 26 y 99 de la OIT: ratificados por el Perú, sustentan la obligación del Estado de fijar la remuneración mínima de los trabajadores del régimen privado.
  • Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE): participa en la regulación de la remuneración mínima. El decreto señala que se alcanzó consenso sobre el monto en la Sesión Extraordinaria N.° 49 del Pleno del CNTPE, del 3 de setiembre de 2026, en el marco del diálogo social y la consulta tripartita.

¿A quiénes alcanza el aumento de la RMV?

Según su título y su artículo 1, el decreto se dirige a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En términos prácticos, ninguna persona que trabaje en ese régimen puede percibir una remuneración mensual menor a la RMV vigente para una jornada completa.

  • Jornada parcial: la remuneración se calcula en proporción a la jornada, tomando la RMV como referencia.
  • Sector público: los regímenes del Estado (por ejemplo, el magisterial) tienen sus propias escalas remunerativas y no se ajustan de forma automática por este decreto.

Si tienes dudas sobre tu caso particular (tipo de contrato, régimen especial o jornada), consulta con el área de Recursos Humanos de tu centro de trabajo o con un asesor laboral.

¿Cómo puede impactar en tus beneficios laborales?

La RMV no solo es un piso para el sueldo mensual: también sirve de referencia para varios beneficios. A continuación, los principales efectos esperados (valores referenciales; la aplicación concreta depende de cada caso).

1. Asignación familiar

La asignación familiar equivale al 10 % de la RMV. Con el primer tramo y con la meta de 2027, los montos serían:

RMVAsignación familiar (10 %)
S/ 1,130.00 (anterior)S/ 113.00
S/ 1,230.00 (desde 1-10-2026)S/ 123.00
S/ 1,300.00 (meta 2027)S/ 130.00

2. Gratificaciones, CTS y otros beneficios

Al subir la remuneración, también sube la base de cálculo de los beneficios que se calculan sobre ella. Por ejemplo, un trabajador que perciba exactamente la RMV de S/ 1,230.00 y tenga derecho a la gratificación completa recibiría una remuneración mensual de ese monto como base, más la bonificación extraordinaria del 9 % (S/ 110.70 sobre S/ 1,230.00). Si además percibe asignación familiar, la base sería S/ 1,353.00 y la bonificación del 9 % sería de S/ 121.77.

En el caso de la CTS, el aumento de octubre debería reflejarse en el cálculo del depósito de noviembre, que toma la remuneración vigente al 31 de octubre.

Nota: estos ejemplos son referenciales y consideran un trabajador con el semestre completo y sin otros conceptos remunerativos. Para tu caso concreto, revisa tu boleta de pago o consulta con un especialista.

3. Valor por día y por hora

Como referencia, con una RMV de S/ 1,230.00:

  • Por día: S/ 1,230.00 ÷ 30 = S/ 41.00.
  • Por hora (jornada de 8 horas diarias): S/ 41.00 ÷ 8 ≈ S/ 5.13.

Con la meta de S/ 1,300.00, el valor diario sería de S/ 43.33 y el valor por hora, de aproximadamente S/ 5.42.

¿Qué deben hacer los empleadores?

Recomendaciones prácticas para el 1 de octubre de 2026 en adelante

  • Revisar la planilla y ajustar a S/ 1,230.00 la remuneración de quienes ganaban la RMV anterior, a partir del 1 de octubre de 2026.
  • Recalcular la asignación familiar (10 % de la nueva RMV) de los trabajadores que la perciben.
  • Actualizar la información en la planilla electrónica y en los sistemas de pago.
  • Prever el impacto en gratificaciones, CTS y aportes, y presupuestar el segundo tramo (S/ 70.00) para 2027.

Publicación y vigencia del decreto

El artículo 2 dispone que el decreto se publique en la sede digital del MTPE (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El artículo 3 establece que lo refrenda el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. El primer tramo se aplica a partir del 1 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto Supremo 015-2026-TR

¿Cuánto es la Remuneración Mínima Vital desde el 1 de octubre de 2026?

Es de S/ 1,230.00, luego de un primer tramo de aumento de S/ 100.00 sobre los S/ 1,130.00 anteriores.

¿A cuánto llegará la RMV en 2027?

A S/ 1,300.00, con un segundo tramo de S/ 70.00 que se establecerá mediante un nuevo decreto supremo durante el primer semestre de 2027.

¿A quiénes alcanza el aumento?

A los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los regímenes del sector público tienen sus propias escalas remunerativas.

¿Cuánto será la asignación familiar?

Equivale al 10 % de la RMV: S/ 123.00 con S/ 1,230.00 y S/ 130.00 si se llega a S/ 1,300.00.

¿Cuánto es la RMV por día y por hora?

Con S/ 1,230.00 mensuales: S/ 41.00 por día y aproximadamente S/ 5.13 por hora en una jornada de 8 horas.

¿Dónde puedo leer el decreto oficial?

En el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del MTPE: www.gob.pe/mtpe.

Conclusión

El Decreto Supremo 015-2026-TR marca una nueva hoja de ruta para la Remuneración Mínima Vital: S/ 1,230.00 desde el 1 de octubre de 2026 y S/ 1,300.00 una vez que se emita el decreto del segundo tramo en el primer semestre de 2027. Para los trabajadores, es una mejora concreta en sus ingresos y en los beneficios que dependen de la RMV; para los empleadores, es el momento de revisar planillas y proyectar costos. Te recomendamos estar atento a la publicación del decreto del segundo tramo para confirmar la fecha exacta de entrada en vigencia.

Datos oficiales de la norma

  • Norma: Decreto Supremo N.° 015-2026-TR
  • Sumilla: incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
  • Fecha de emisión: 28 de setiembre de 2026
  • Sector: Trabajo y Promoción del Empleo
  • Fuente: Diario Oficial El Peruano y portal del MTPE (gob.pe/mtpe)

Este artículo es informativo y no reemplaza el texto oficial de la norma ni constituye asesoría legal. Verifica siempre la versión publicada en El Peruano.

Emplea un lenguaje de respeto a la comunidad al momento de dejar tu comentario. Recuerda que tu lenguaje te identifica como persona, el cambio de la educación empieza por ti.

Publicar un comentario

Emplea un lenguaje de respeto a la comunidad al momento de dejar tu comentario. Recuerda que tu lenguaje te identifica como persona, el cambio de la educación empieza por ti.

¿Qué te pareció este artículo? (0)

Artículo Anterior Artículo Siguiente