Tres Nuevos Beneficios Para Docentes Contratados Ley N° 31278
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Ley que modifica el artículo 2 de la ley 30328, ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
La Ley 30328, contiene 5 artículos. El artículo 1 referido al contrato de servicio docente, el artículo 2 sobre derechos y beneficios, el artículo 3 contiene característica de la remuneración mensual que percibe el profesorado contratado de educación básica y educación técnico – productiva, el artículo 4 menciona los requisitos para la contratación del profesorado y el artículo 5 habla sobre la vigencia del contrato. Con esta modificatoria los profesores contratados tendrán tres nuevos beneficios. Los numerales f, g y h son los que forman parte de esta modificatoria, entonces el articulo 2 derechos y beneficios de la Ley N° 31278, queda como sigue a continuación:
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual, equivalente a lo que percibe un profesor nombrado en la primera escala magisterial.
b) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:
− De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera.
− De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.
e) Vacaciones truncas.
f) Subsidio por luto y sepelio. Se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo al fallecimiento de su cónyuge o conviviente, reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente, reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo.
g) Bonificación por escolaridad.
h) Compensación por tiempo de servicios al finalizar el año fiscal a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.
La Ley 30328, contiene 5 artículos. El artículo 1 referido al contrato de servicio docente, el artículo 2 sobre derechos y beneficios, el artículo 3 contiene característica de la remuneración mensual que percibe el profesorado contratado de educación básica y educación técnico – productiva, el artículo 4 menciona los requisitos para la contratación del profesorado y el artículo 5 habla sobre la vigencia del contrato. Con esta modificatoria los profesores contratados tendrán tres nuevos beneficios. Los numerales f, g y h son los que forman parte de esta modificatoria, entonces el articulo 2 derechos y beneficios de la Ley N° 31278, queda como sigue a continuación:
Artículo 2. Derechos y beneficios.
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual, equivalente a lo que percibe un profesor nombrado en la primera escala magisterial.
b) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:
− De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera.
− De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.
e) Vacaciones truncas.
f) Subsidio por luto y sepelio. Se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo al fallecimiento de su cónyuge o conviviente, reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente, reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo.
g) Bonificación por escolaridad.
h) Compensación por tiempo de servicios al finalizar el año fiscal a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.