Minedu Cambia ámbito urbano o rural y nivel de ruralidad según Resolución Ministerial 564 - 2023

Minedu Cambia ámbito urbano o rural y nivel de ruralidad según Resolución Ministerial 564 - 2023 - MINEDU

A continuación comparto un fragmento de la resolución viciministerial cambia ámbito urbano o rural y nivel de ruralidad basándose en procedimiento y criterios de evaluación:

5.3 Del procedimiento y los criterios para identificar los centros poblados urbanos y rurales

La clasificación de ámbito urbano o rural es de carácter territorial. Las variables utilizadas para dicha clasificación, como la población, son más propias de los centros poblados. Por tal motivo, para realizar la clasificación de SS.EE, primero se clasifican los centros y núcleos poblados donde estos servicios funcionan.

Cabe mencionar que los centros poblados no cuentan con una delimitación territorial reconocida en una fuente de datos nacional oficial, cuentan únicamente con las coordenadas de ubicación de un punto central de referencia, las cuales presentan diferentes niveles de precisión y exactitud.

Para clasificar los CC.PP., se determina su población, para lo cual se deben identificar los núcleos poblados, y por consiguiente la población de los mismos. Se delimita el perímetro de cada centro poblado sobre los 150 habitantes. Para realizar la delimitación de los perímetros y sus posteriores actualizaciones, se contrastan las coordenadas de ubicación disponibles de los CC.PP., con imágenes satelitales de libre disponibilidad, siguiendo por lo menos uno de los siguientes criterios:

• Mantener dentro del perímetro todas las áreas que presenten lotes contiguos con viviendas o edificaciones. El perímetro puede contener áreas menores sin edificaciones, como las áreas verdes de una ciudad, o inclusive, un conjunto de lotes baldíos o agrícolas que ha quedado totalmente absorbido por el crecimiento del centro poblado.

• Mantener dentro del perímetro las viviendas o edificaciones con una relación de pertenencia a un mismo centro poblado, identificada en el marco de viviendas censadas del CPV del INEI.

• Mantener dentro del perímetro el área determinada en base a su densidad de viviendas o edificaciones, la cual debe ser igual o superior a una vivienda por hectárea.

En el caso de los perímetros que quedan a muy corta distancia, los CC.PP. contenidos en ellos pueden también conformar un núcleo poblado, siempre y cuando los perímetros se encuentren a un máximo de 100 metros, o que mantengan una densidad de población igual o superior a una vivienda por hectárea.

Una vez identificados los núcleos poblados, se procede a estimar su población, sumando la población de cada uno de los centros poblados censados comprendidos dentro del núcleo poblado. Como resultado, en la base de datos de CC.PP. cada centro poblado contará con el dato de población correspondiente al CPV, pero los CC.PP. que forman parte de un núcleo poblado, tendrán como dato de población el total de la población del núcleo.

La metodología de clasificación toma en consideración el criterio utilizado por el INEI en sus censos y encuestas, que considera rurales a los ámbitos que cuentan con menos de 2,000 habitantes. Este criterio ha sido utilizado, con ligeras diferencias, por diferentes sectores, como un estándar para diferenciar el ámbito rural del urbano.

Por tal motivo, para establecer la categoría de ámbito urbano o rural, la metodología de clasificación tiene como base el tamaño de población, aplicando el umbral de 2,000 habitantes. Es así que un ámbito urbano es el ámbito de un centro o núcleo poblado cuya población suma en su conjunto 2,000 o más habitantes.

5.3.1 De los criterios para identificar los centros poblados urbanos

Para identificar los CC.PP urbanos, el centro poblado debe cumplir alguno de los siguientes criterios basados en el CPV vigente:

• El centro poblado que cuenta con 2,000 o más habitantes.

• El centro poblado con una población menor a 2,000 habitantes, pero ubicado dentro del perímetro de un núcleo poblado con una población total mayor o igual a 2,000 habitantes.

• El centro poblado sin población censada en el CPV, ubicado dentro del perímetro de un núcleo poblado con una población total mayor o igual a 2,000 habitantes.

5.3.2 De los criterios para identificar los centros poblados rurales

En oposición, siguiendo el procedimiento utilizado en la determinación de los CC.PP. urbanos, para identificar los centros poblados rurales se utilizan los siguientes criterios basados en el último CPV vigente:

• El centro poblado sin población censada, y que a su vez, se encuentra fuera del perímetro de un núcleo poblado con una población total mayor o igual a 2,000 habitantes.

• El centro poblado que cuenta con una población menor a 2,000 habitantes, y que a su vez, se encuentra fuera del perímetro de un núcleo poblado con una población total mayor o igual a 2,000 habitantes.

5.4 De los criterios para determinar la gradiente de ruralidad de los centros poblados rurales

La gradiente de ruralidad sólo se aplica a los centros poblados clasificados como rurales.

5.4.1 Gradiente de Ruralidad

Para la clasificación de la gradiente de ruralidad de los centros poblados rurales se utilizan las siguientes variables:

• La población del centro o núcleo poblado.

• El tiempo de desplazamiento en minutos del centro poblado a la capital provincial urbana más cercana.

Con ambas variables y a partir de la aplicación de los siguientes criterios, se clasifica la gradiente de ruralidad de los centros poblados, identificando tres grupos al interior de la categoría rural, de mayor a menor ruralidad.

a. Rural 1: Todos los centros o núcleos poblados rurales que cuentan con un número menor o igual a quinientos (500) habitantes, y que puedan acceder a la capital provincial urbana más cercana en un tiempo mayor a ciento veinte (120) minutos.

b. Rural 2: Todos los centros o núcleos poblados rurales que cuentan con un número mayor a quinientos (500) habitantes y que puedan acceder a la capital provincial urbana más cercana en un tiempo mayor a ciento veinte (120) minutos. Asimismo, todos los centros o núcleos poblados rurales que cuentan con un número de habitantes menor o igual a quinientos (500) habitantes, y que puedan acceder a la capital provincial urbana más cercana en un tiempo mayor a treinta (30) minutos y menor o igual a ciento veinte (120) minutos.

c. Rural 3: Todos los centros o núcleos poblados rurales que cuentan con un número de habitantes mayor a quinientos (500) habitantes y que puedan acceder a la capital provincial urbana más cercana en un tiempo menor o igual a ciento veinte (120) minutos. Asimismo, todos los centros o núcleos poblados rurales que cuentan con un número de habitantes menor o igual a quinientos (500) habitantes y que puedan acceder a la capital provincial urbana más cercana en un tiempo menor o igual a treinta (30) minutos.

Descargar Resolución Ministerial N° 564 - 2023 - MINEDU

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