Según la norma técnica que se encuentra adjunta a la RVM Nº 148 - 2023 - Minedu, los criterios para la elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas es como sigue:
El comité de la IE elabora la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas considerando el número de secciones necesarias (Tomando como referencia lo identificado en la etapa evaluativa o evaluación realizada en el marco del proceso de racionalización), en base al reporte del Sistema NEXUS respecto al número de plazas asignadas en la IE y techo de bolsa de horas habilitadas, de acuerdo al plan de estudios que determinen. Para la elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas, se utilizan los formatos señalados en el numeral 12 de la presente norma técnica, según nivel, ciclo educativo o grado, modelo de servicio, formas de atención y modalidad correspondiente. La propuesta debe estar firmada por los integrantes del comité de la IE.
En el caso de las IIEE de EBR nivel secundaria que brindan el servicio educativo en JER, JEC, CRFA; y los CEBA, se distribuye las horas pedagógicas en el siguiente orden de prelación:
a) Director o subdirector (designado/encargado) de la IE, siempre que le corresponda.
b) Plazas jerárquicas.
c) Plaza de profesor.
Para el caso de la distribución de la carga horaria de las plazas de profesor se sigue el siguiente orden:
a) Profesor nombrado (agrupado por área curricular de acuerdo al sub numeral 5.2.7 de la presente norma técnica).
b) Plazas vacantes de cargo de profesor (orgánica y eventual).
c) Bolsa de horas.
El director (designado/nombrado/encargado del puesto) en IIEE del nivel secundaria de la EBR y de la modalidad EBA ciclo avanzado, asume las horas de dictado para el desarrollo de sesiones de aprendizaje, en mérito al número de secciones que establece la norma técnica de racionalización vigente. Quedan exceptuados de la presente disposición los directores en IIEE del modelo JEC y de los CEBA referentes del Programa de Alfabetización.
La jornada laboral del personal jerárquico en las IIEE públicas es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual, de las cuales doce (12) horas corresponden necesariamente al desarrollo de sesiones de aprendizaje (dictado de clases). Debiendo tomar como referencia para su asignación de horas de dictado lo señalado en los sub numerales 5.3.6; 5.3.9 y 5.3.12 de la presente norma técnica. La contravención a la presente disposición genera responsabilidad administrativa.
A su vez, la distribución de horas pedagógicas de las IIEE se realiza teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y la especialidad requerida para cada área curricular/campo del conocimiento.
A continuación, compartimos el formato de cuadro de distribución horas pedagógicas 2025 en Excel Descarga aquí