Contrato Docente 2026 Por Resultados de la Prueba Nacional Documentos a Presentar

Contrato Docente 2026 Por Resultados  de la Prueba Nacional

El Contrato Docente 2026 en esta segunda etapa es una oportunidad clave para miles de maestras y maestros que desean seguir su labor en el servicio educativo público. Este proceso permite cubrir plazas vacantes de manera transparente, garantizando la continuidad del aprendizaje de nuestros estudiantes.

¿Qué debes tener en cuenta para postular a la segunda etapa?

1. Participan los postulantes aptos que rindieron la PN y se encuentran en el cuadro de méritos publicado por el Minedu.

2. Los postulantes presentan sus documentos ante la UGEL que seleccionaron para el concurso de ingreso a la CPM.

3. El comité de contratación aplica el desempate de acuerdo con los criterios establecidos en la presente norma.

4. El comité de contratación aplica las bonificaciones dispuestas en el Anexo 20.

5. Establecido el desempate y el otorgamiento de las bonificaciones, el comité de contratación publica el cuadro de méritos actualizado y procede a la adjudicación por orden de méritos y a la emisión del acta de adjudicación correspondiente para la formalización de la resolución del contrato.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos generales

a) El postulante debe cumplir con los requisitos de formación académica establecidos, según etapa de postulación:

a.1) En la segunda etapa (Por resultados de la PN): Los descritos según el grupo de inscripción, de la norma que convocó a la PN de ingreso a la CPM.

b) Gozar de buena salud física, mental y disponibilidad de laborar en la IE del lugar adjudicado que le permita ejercer la docencia en forma efectiva, se deja constancia con la declaración jurada según el Anexo 8 de la presente norma.

c) Tener menos de 65 años hasta un día antes del inicio de la vigencia de su contrato, que se acredita con la declaración jurada, según el Anexo 8 de la presente norma.

Requisitos específicos

a) Para adjudicarse una plaza o bolsa de horas vacantes en una IE ubicada en zona de frontera, el adjudicado debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con la declaración jurada según formato establecido en el Anexo 8 de la presente norma.

b) Para adjudicarse una plaza del área curricular de Educación Religiosa, el participante debe tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta propuesta del obispo o del director de la ODEC o de ONDEC, si la IE es castrense la carta propuesta debe ser emitida por el obispo o el director de la ODECAS. La carta propuesta solo es válida para la jurisdicción eclesiástica (Arquidiócesis, Diócesis, Prelatura y Vicariatos) de la ODEC local correspondiente, con excepción de la ODECAS. La mencionada carta debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del participante, nombre del procedimiento del que participa, el mismo que debe estar relacionado con la implementación de la Ley, código modular de la IE y el código de la plaza que desea seleccionar.

c) En caso de contar con un vínculo laboral en una institución pública o privada, acreditar, a través del Anexo 19 o un documento sustentatorio emitido por el área de recursos humanos de su empleador que contenga la información del citado Anexo, que el vínculo laboral actual no impide el cumplimiento efectivo de la jornada laboral correspondiente a la plaza a adjudicarse.

d) En el caso de los docentes que se adjudiquen en plazas para brindar la atención educativa de ciclo I del nivel inicial de la Educación Básica Regular donde se brinda el servicio de educación y cuidado diurno – Educuna deberán presentar ante la UGEL, un certificado de salud física y psicológica, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Suprema N.º 023-2019-EF, que aprueba el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, realizada por un centro de salud público hasta un día hábil antes de la emisión de la resolución de contrato.

¿Qué consideraciones deben tener los postulantes?

1. No otorga puntaje el requisito de formación académica, experiencia laboral u otros requisitos solicitados como mínimos para acceder a la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que se presenta el postulante.

2. El postulante está en la facultad de elegir la plaza o bolsa de horas vacante en un orden de prelación diferente al establecido en el literal c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la presente norma, sin lugar a reclamo posterior, dejándose constancia en el libro de actas de su petición y conformidad.

3. El postulante que figura en el cuadro de méritos establecido por la PN, que no cumpla con sustentar los requisitos mínimos de formación académica hasta la actividad de reclamos, se considera retirado del cuadro de méritos, debiendo el comité de contratación dejar constancia de ello, pudiendo presentarse a otra etapa del procedimiento de contratación.

4. El postulante que participó de la PN para el área curricular de educación para el trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, no puede optar por una especialidad distinta a la que voluntariamente eligió y postuló en el concurso de ingreso a la CPM, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea, esta disposición aplica solo para la segunda etapa.

5. El postulante para adjudicarse las plazas o bolsa de horas vacantes como profesor/docente coordinador de ODEC, profesor/docente coordinador de ONDEC, profesor coordinador de PRONOEI, profesor de PRONOEI, profesor de aula de CRAEI, debe cumplir con los requisitos mínimos de formación académica y experiencia laboral adicional aprobados por la DRE, de acuerdo con la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la vacante, lo que se acredita con la presentación de la documentación respectiva.

6. Las plazas o bolsa de horas que tengan carga horaria del área de educación religiosa serán cubiertas en el nivel educativo que la citada entidad requiera, las mismas deberán reunir los requisitos del nivel o especialidad que correspondan.

7. El postulante que no sea peruano de nacimiento, para adjudicarse una vacante del área curricular de Ciencias Sociales en la modalidad de EBR nivel secundaria y de EBA ciclo avanzado, deberá acreditar además de los requisitos mínimos de formación académica establecidos en el Anexo 6 de la presente norma, los requisitos generales y requisitos específicos: una formación profesional complementaria en Ciencias Sociales o especialidades afines, precisando que dicha formación complementaria debe ser desarrollada en una institución de educación superior peruana.

8. El postulante que no pueda asistir a la adjudicación de plaza puede hacerlo a través de un apoderado, quien debe presentar una carta poder simple y adjuntar una copia de su documento de identidad.

9. El postulante que no se adjudicó plaza en la etapa de adjudicación, puede participar en la etapa de resultados de la evaluación, para lo cual debe presentar la solicitud respectiva ante el comité de contratación, en el plazo establecido por la DRE.

10. El postulante que figura en el cuadro de méritos de la etapa de adjudicación por resultados de la evaluación, que no se adjudicó plaza, pero no logra asistir en alguna vacante en la etapa de resultados de la evaluación, puede participar en la etapa de contratación directa, para lo cual debe presentar la solicitud respectiva ante el comité de contratación, en el plazo establecido por la DRE, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la presente norma.

11. El comité de contratación entrega o remite al postulante adjudicado el acta de adjudicación adjuntando el Anexo 1 para su respectiva firma debiendo el postulante adjudicado suscribirlos, y devolver el Anexo 1 al comité en el plazo de veinticuatro (24) horas de manera presencial; el citado anexo sustentará la emisión de la resolución que formalice el contrato.

12. El postulante adjudicado puede presentar desistimiento a la adjudicación ante el comité hasta antes de la emisión de la resolución que formalice el contrato, quedando retirado del cuadro de méritos.

13. En caso se haya culminado con el llamado de todos los postulantes de la segunda etapa y se cuente con plazas y/o bolsa de horas desiertas, el comité de contratación podrá convocar la contratación por evaluación de expedientes, sin tener que esperar la fecha prevista en el cronograma que aprobó la DRE.

14. El postulante que no haya podido adjudicar o haya sido declarado no apto en su única postulación de la etapa de evaluación de expedientes, podrá volver a postular en una nueva convocatoria.

15. El comité de contratación, previo al inicio del acto de adjudicación dispuesto en los numerales 23.9 y 24.13 referido a la adjudicación por resultados de la PN y de evaluación de expediente, respectivamente, adjudica a los postulantes que cuenten con:

i) Discapacidad física o motora que le impida el desplazamiento a lugares alejados, y

ii) Discapacidad severa; 

acreditados con certificado de discapacidad expedido por el CONADIS, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 013-2015-MINSA.

¿Qué documentos y anexos debo presentar?

a) Formulario Único de Trámite (FUT), indicando de manera correcta el nivel educativo al cual postula y en el caso del nivel secundaria precisar la especialidad a la que postula (Descargar en PDF).

b) Copia del DNI 

c) Copia del carné de extranjería, cuando se trate de postulantes extranjeros.  

d) Copia del título de profesor o Licenciado en Educación, el cual debe haberse emitido hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso que convocó a la PN de ingreso a la CPM.( Artículo 23, numeral 23.2 lit a). 

Requisitos generales descritos en el literal a.1) del numeral 19.1 del artículo 19 de la presente norma. 

Requisitos específicos descritos en el numeral 19.2 del artículo 19 la presente norma, según corresponda 

e) Declaraciones juradas debidamente llenadas, firmadas y con impresión dactilar, de acuerdo con los formatos 8, 9,10,11 y 12. 

ANEXO 8: Declaración jurada para el procedimiento de contratación (Descargar en PDF Descargar en Word ).

ANEXO 9: Declaración jurada de registro, (REDERECI), (REDAM), (RNSSC) y delito doloso (Descargar en PDF Descargar en Word ).

ANEXO 10: Declaración Jurada de Parentesco y Nepotismo (Descargar en PDF Descargar en Word ).

ANEXO 11: Declaración jurada de doble percepción en el Estado (Descargar en PDF Descargar en Word ).

ANEXO 12: Declaración jurada de elección de sistema de pensiones — LEY N° 28991(Descargar en PDF Descargar en Word ).

f) En caso de empate del orden de mérito del cuadro de méritos de la PN, el postulante deberá adjuntar documentos que acrediten los criterios dispuestos en el anexo 13 de la presente norma. (numeral 23.2, literal c) 

g) Para el otorgamiento de bonificaciones, el postulante deberá adjuntar el documento sustentatorio respectivo conforme al anexo 20 de la presente norma. 

Fuente: Decreto Supremo 022 - 2025 - MINEDU

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