Padrón de IE y de Docentes para Asignaciones temporales y bonificaciones para el Año Fiscal 2024
El ministerio de educación a través de la Resolución Ministerial N° 063 - 2024 - MINEDU, publicada el día lunes 12 de febrero de 2024, hizo de público conocimiento los padrones de IE y de docentes para percibir asignaciones temporales y bonificaciones.
A continuación, compartimos los padrones aprobados de la presente resolución para el presente año fiscal 2024.
Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
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Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
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Anexo 3: Padrón de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral y escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central); o, al menos nivel intermedio en el dominio oral y nivel básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca y quechua central wanka; o, con nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.
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Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
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Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.
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Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
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Estos anexos, de acuerdo a lo establecido por la norma, entran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2024 y constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2024 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos N° 014-2014-EF, N° 226-2015-EF, N° 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias.
Además, se precisa que solo podrán percibir las asignaciones temporales y bonificaciones los profesores nombrados y contratados que desempeñan función efectiva como docente, jerárquico, directivo o auxiliar de educación, nombrado o contratado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica o Técnico-Productiva considerados en los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente resolución.
Asimismo, se precisa que los padrones aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 133-2023-MINEDU se utilizan para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2023.
Finalmente, la Resolución precisa que para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF y en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, respectivamente, el docente bilingüe comprendido en el Anexo 3 de la presente Resolución debe prestar servicio efectivo en las Instituciones Educativas Públicas comprendidas en el Anexo 2 de la presente Resolución.
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