DPCC Recurso 01 Actividad N°9 Tercero y Cuarto Secundaria

Normas de convivencia social para contrarrestar la discriminación


Se dice que en el Perú vivimos en un Estado de Derecho, es decir, somos un país que está organizado y sometido a normas, leyes u ordenanzas que las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía deben cumplir, puesto que todas y todos somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos y obligaciones. A continuación, leeremos algunas normas de convivencia social que el Estado ha creado para detener la discriminación. Estas normas no solo existen a nivel nacional, sino también a nivel regional y local.

Ley N.° 288671 Discriminación

Artículo 323. El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36. La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental”.

Ley N.° 26842 - Ley General de Salud

TÍTULO I DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL

Artículo 15. Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: (….)

e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare; (…).

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación.

La Ley N.° 26772 establece que las ofertas de empleo no pueden contener requisitos que constituyan una discriminación prohibida o una diferencia de trato injustificada y junto al artículo 2 de la Constitución Política del Perú implican que un empleador no puede publicar anuncios que indiquen cualquier preferencia o limitación basada en los motivos indicados.

Ordenanza regional sobre discriminación

Considerando los dispositivos legales en concordancia con la Ley N.o 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y Ley N.o 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque se prohíbe todo acto de discriminación que conlleve establecer la desigualdad de derechos entre los lambayecanos. Así, tenemos:

Artículo Primero. APROBAR la prohibición de la discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque.

Artículo Segundo. RECONOCER la igualdad entre los seres humanos y por ende de los lambayecanos y lambayecanas, rechazando y condenando todo tipo de discriminación, sin excepción alguna; prohibiendo, asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de Lambayeque.

Artículo Tercero. DISPONER que todos los órganos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de Lambayeque promuevan en su jurisdicción la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; así como implementen políticas públicas, que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condición de desigualdad y, además, incentiven a las personas de la cultura quechua de nuestra región a incrementar su participación efectiva en la vida social, política, económica y cultural de la vida privada.

Ordenanza municipal sobre discriminación5

El Consejo Municipal de Calana, Tacna, aprobó por unanimidad la ordenanza que desaprueba toda forma de discriminación.

Artículo Primero. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Calana, considerando un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertando entre autoridades y sociedad civil. (…)

Artículo Tercero. DE LAS ACCIONES. La Municipalidad de Calana se compromete a:

a. Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Calana, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.

b. Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

c. Cumplir con la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar a ser atendidas.

Estas son distintas iniciativas que se proponen en los diferentes niveles del Gobierno, con el objetivo de continuar una lucha frontal contra la discriminación. Ahora nos queda estar más informadas/os y averiguar si en nuestros gobiernos locales (provinciales o distritales) también existen normativas como estas.

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