DPCC 3 y 4 EdA 7 Actividad 10 Secundaria

 Experiencia N° 7 - Proponemos soluciones creativas para el uso sostenible del agua.

 Área y Ciclo: Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica (DPCC) Ciclo VII (3° y 4°)

Competencia: Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común.

Fecha: 04/10/2021

Actividad 10: Argumentamos nuestra posición sobre el derecho al agua potable.

¿Qué aprenderé en esta actividad?

Manifestaremos nuestra posición respecto a por qué el acceso al agua potable es un derecho humano. Esto contribuirá a plantear acciones para el uso sostenible del agua y la consideración del acceso al agua como un derecho.

¿Qué realizaras para lograr esta actividad?

A partir de lo tratado en las actividades previas sobre el acceso al agua potable y las razones que sustentan su carácter como asunto público, tomarán una posición respecto al derecho de acceder al agua potable y la sustentarán basándose en: a) las evidencias que encuentren luego de analizar la problemática social del acceso al agua en el país, b) los derechos humanos, c) los principios de la Constitución Política del Perú, y d) los principios democráticos que sirven de criterios para definir lo que debe ser el bien común.

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

El 28 de julio de 2010 la Asamblea General de Naciones Unidas señaló que el derecho al agua potable es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y que, por lo tanto, el suministro de este recurso debe ser continuado y suficiente para que todas y todos cubramos los usos personales y domésticos. ¿En qué consiste este derecho?

LEE EL TEXTO

El acceso al agua potable como derecho humano

El derecho al agua está comprendido en normas internacionales de derechos humanos que implican obligaciones específicas en relación con el acceso al agua potable. Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para uso personal y doméstico. Esto comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable.

El concepto de la cantidad básica de agua requerida para satisfacer las necesidades humanas fundamentales se enunció por primera vez en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata (Argentina) en 1977. En su Plan de Acción se afirmó que todos los pueblos, cualesquiera que sea su etapa de desarrollo y sus condiciones económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas.

Características fundamentales del derecho al agua potable

El derecho al agua entraña prestaciones.

Estas prestaciones comprenden el acceso a una cantidad mínima de agua potable para mantener la vida y la salud; y la participación en la adopción de decisiones relacionadas con el agua y el saneamiento a nivel nacional y comunitario.

El suministro de agua para cada persona debe ser continuado y suficiente.

Debe cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el consumo, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

El agua para el uso personal y doméstico debe ser salubre y aceptable.

El agua debe estar exenta de microbios y parásitos, así como de sustancias químicas y radiológicas, que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Estos requisitos se aplican a todas las fuentes de abastecimiento, como el agua corriente, el agua de cisternas, el agua comprada a un proveedor y los pozos protegidos.

Los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento deben ser físicamente accesibles.

Es decir, deben estar al alcance de todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades de determinados grupos, como las personas con discapacidad, las mujeres, las niñas, los niños y los ancianos. Aunque el derecho al agua no significa que todos deban tener acceso a agua y servicios de saneamiento dentro del hogar, sí presupone que estos servicios se encuentren en las cercanías o a una distancia razonable de la vivienda.

El acceso al agua potable: Un tema de democracia

Las decisiones políticas con relación a los servicios de acceso al agua potable casi siempre han sido implementadas en ausencia de debate público y sin mecanismos que permitan a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio del control y participación democrático sobre estas decisiones.

Hay dos aspectos fundamentales a tomar en cuenta para promover el proceso de democratización en las decisiones que las autoridades tomen respecto a la gestión del agua:

-- La democratización del acceso a los servicios de agua y saneamiento, con el objeto de promover prácticas basadas en el principio de la igualdad.

-- La implementación de políticas públicas que regulen las actividades de gobierno respecto a los servicios de acceso al agua potable con la participación de las ciudadanas y los ciudadanos.

Las decisiones que se tomen respecto al acceso al agua deben estar sujetas al control democrático, lo cual requiere la creación de mecanismos que permitan un involucramiento significativo de la ciudadanía. Es necesario convertir el acceso universal a los servicios de agua y saneamiento en un bien público y un derecho humano en la práctica. Las políticas públicas requeridas para lograr la universalización de los servicios esenciales, como el agua potable, deben estar fundadas en el principio de igualdad.

Tarea 1: Elabora un organizador de información (esquema, mapa conceptual, cuadro sinóptico u otro).

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Tarea 2: Completa el cuadro de acuerdo a las características sobre el derecho al agua potable que se cumplen en tu comunidad.

 

Características del derecho al agua potable

¿Cómo se cumplen en nuestra comunidad?

El derecho al agua entraña prestaciones.

 

El suministro de agua para cada persona debe ser continuado y suficiente.

 

El agua para uso personal y doméstico debe ser salubre y aceptable.

 

Los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento deben ser físicamente accesibles.

 

Respecto al acceso al agua potable como un tema de democracia, respondemos las siguientes preguntas:

-- ¿Cuál es el problema de la democratización del acceso al agua?

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-- ¿Qué aspectos debemos tomar en cuenta para democratizar el acceso al agua?

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-- ¿La ciudadanía debe participar en las decisiones que se tomen respecto a la gestión del agua?, ¿por qué?

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Tomemos en cuenta que… Por discriminación se entiende toda distinción, exclusión o restricción hecha en razón de características específicas de la persona y que tiene por efecto o finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

LEE EL TEXTO

La no discriminación al derecho al agua Potable

La no discriminación y la igualdad son principios fundamentales de los derechos humanos y componentes críticos del derecho al agua. La discriminación en el acceso al agua potable y al saneamiento puede hundir sus raíces en leyes, políticas o medidas discriminatorias, en la elaboración de políticas de carácter excluyente, en medidas discriminatorias de ordenación de los recursos hídricos, en la denegación de la seguridad de la tenencia, en una limitada participación en la adopción de decisiones o en la falta de protección contra las prácticas discriminatorias de agentes privados.

Los efectos son aún más graves cuando la discriminación es doble o múltiple, por ejemplo, por motivos de sexo y raza, origen nacional o discapacidad. Por ejemplo, cuando el acceso físico al agua es difícil, en las comunidades pobres y económicamente marginadas, la carga de conseguir agua para la familia recae normalmente en la mujer, que se ve así expuesta a riesgos adicionales para su seguridad personal.

Los Estados tienen la obligación de prohibir y eliminar la discriminación por todos los motivos, y de garantizar la igualdad, de hecho y de derecho, en el acceso al agua potable y al saneamiento.

La problemática del acceso al agua potable

En 2015, la consultora Directo Marketing realizó un estudio en 16 distritos de la capital donde existe un mayor número de familias sin acceso al agua potable y reveló unos 1510 hogares sin acceso a dicho recurso. Parte de sus resultados fueron publicados en la web de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Allí se indica que, en promedio, estas familias “consumen unos 3,9 metros cúbicos de agua al mes, por los que pagan unos 88 soles peruanos; el precio promedio por metro cúbico alcanza los 22.56 soles” (unos 6,5 dólares). Y aquellos que recolectan agua lejos de su casa pueden tardar hasta una hora en trasladarla.

(…)

“Jaime Huayhua vive con sus tres hijos y otros cinco familiares en una de las lomas de Santa Rosa. Debe caminar 200 metros hasta el camino más próximo donde tienen su reservorio de agua. Antes pagaba entre 18 y 25 soles (unos 5 y 8 dólares) por tanque de agua. Jaime trabajaba cerca del centro de Lima como estibador, pero desde que empezó el estado de emergencia no ha tenido ingresos”.

Tarea 1: Responde:

¿Qué situaciones pueden originar discriminación respecto al derecho al agua potable?

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Tarea 2: Explicamos por qué la familia de Jaime está siendo discriminada respecto al derecho al agua potable.

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Tomemos en cuenta que… En nuestro país, diversas normas han incorporado el derecho al agua potable como un derecho fundamental de las personas con el propósito de priorizar el acceso a este recurso.

LEE EL TEXTO

El derecho al agua potable en las normas peruanas

SENTENCIA N.° 06546-2006 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

“(…) el acceso al agua supone primariamente un derecho cuya concretización al Estado fundamentalmente corresponde promover. Su condición de recurso natural esencial, lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente”.

SENTENCIA N.° 06534-2006-PA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

“(…) este derecho implica tres cosas esenciales: el acceso, la calidad y la suficiencia. Sin la presencia de estos tres requisitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen de la existencia misma del recurso. No se trata, pues, de proclamar que el agua existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos que garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano o individuo beneficiario. (fj. 21)

(…) el Estado debe crear directa o indirectamente (vía concesionarios), condiciones de acercamiento del recurso líquido a favor del destinatario. Para tal efecto, varios pueden ser los referentes: a) debe existir agua, servicios e instalaciones en forma físicamente cercana al lugar donde las personas residen, trabajan, estudian, etc.; b) el agua, los servicios y las instalaciones deben ser plenamente accesibles en términos económicos (…); c) acorde con la regla anterior, no debe permitirse ningún tipo de discriminación o distinción cuando se trata de condiciones iguales en el suministro del líquido elemento” (fj. 22).

LEY N.° 30588, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

Artículo único. Incorporación del artículo 7 A de la Constitución Política del Perú. Incorpórese el artículo 7A de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:

“Artículo 7 A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.

Tarea 1: Responde.

-- Según las sentencias del Tribunal Constitucional, ¿por qué el acceso al agua potable es un derecho fundamental?

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-- En nuestra comunidad, ¿se cumplen los tres requisitos del derecho al agua potable que establece el Tribunal Constitucional? ¿A qué se deberá esta situación?

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-- Según la Constitución Política del Perú, ¿cuáles son las obligaciones del Estado respecto al derecho al agua potable? ¿Es concordante con lo señalado en las sentencias del Tribunal Constitucional?

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Producto de la actividad:

Elabora un texto en donde argumentes por qué el acceso al agua potable es un derecho. Podemos tomar en cuenta lo siguiente:

-- Los aspectos y características fundamentales que involucra el derecho al agua potable

-- Las formas de discriminación.

-- Las normas legales que respaldan este derecho.

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Finalmente, identificamos las ideas fuerza y creamos eslóganes o mensajes relacionados con la defensa del derecho al acceso al agua potable.

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Con el propósito de difundir la defensa al derecho de acceso al agua potable, podemos incluir los eslóganes o mensajes en el guion del video que elaboraremos.

Evalúa tus aprendizajes

Es el momento de la autoevaluación a partir de tus avances, logros y dificultades.

Competencia: Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común.

Criterios de evaluación

Lo logré

Estoy en

proceso de

lograrlo

¿Qué puedo

hacer para

mejorar mis

aprendizajes?

Evalué normas relacionadas con el derecho al acceso al agua potable, a partir del bien común y los derechos humanos.

 

 

 

Argumenté mi posición sobre el acceso al agua potable como asunto público, sobre la base del bien común y los derechos humanos.

 

 

 

Participé en acciones orientadas a la promoción y defensa del derecho al acceso al agua potable.

 

 

 

 RECURSO:

Ficha en Word AQUI

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